SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.1. Respecto al petitorio de la parte accionante
Dentro del texto del memorial presentado, se hizo una constante mención a la Resolución 143/09 de 3 de junio de 2009, en la que el Tribunal de garantías estableció que las autoridades demandadas -en esa oportunidad los Ministros de la Corte Suprema, Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta- efectivamente vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y una resolución fundamentada, por lo que se le concedió la tutela solicitada y se dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 266, y que las autoridades demandadas emitieran un nuevo Auto Supremo, en el marco que prevé el art. 424 del CPP; dicha resolución fue revisada por el Tribunal Constitucional por SC 0492/2011-R que aprobó la referida resolución y dispuso que se conceda la tutela en los mismos términos establecidos por el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El debido proceso
- III.1.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.2. Sobre la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al petitorio de la parte accionante
- por lo que no se pide explícitamente que se dé cumplimiento a otra resolución constitucional
- III.3.2. Respecto al fondo de lo planteado en la presente acción
- APROBAR