Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica los arts. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 08/2010 de 30 de noviembre, cursante de fs. 85 a 89, pronunciada por el Juez Séptimo de Sentencia de la Corte superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR