SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.9
II.9. Cursa el acta de audiencia de apelación de la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva del representado del accionante y la imposición de medidas sustitutivas, en la cual se verificó de manera inequívoca que ambos recurrentes se refieren de manera concreta al peligro de obstaculización y a una eventual falta de valoración del Juez cautelar de los aspectos que, a su criterio, deberían considerarse para mantener vigente la medida impuesta; Asimismo se verificó que en la fundamentación del voto de Edgar Carrasco, éste se refirió de manera reiterativa a la falta de acreditación de domicilio, por lo que en definitiva propone la revocatoria y consiguiente detención del representado del accionante, criterio que fue respaldado por el vocal Sigfrido Soleto Gualoa, quien no emitió mayor criterio; es así que se debió dictar la resolución respectiva la cual se extraña (fs. 43 a 46)
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR