Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. Corre el acta y la Resolución de 22 de septiembre de 2010, en la cual nuevamente se consideró la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el representado del accionante, con el añadido de que en ésta oportunidad se dio por acreditada la inexistencia del peligro de obstaculización con relación del art. 235.2 del CPP, quedando subsistente el presupuesto del citado art. 235.1 por lo que se mantiene incólume la medida cautelar dispuesta (fs. 27 a 30 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR