Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.6.
II.6. Cursa también el acta de audiencia de cesación de medida cautelar de detención preventiva, de 5 de octubre de 2010, y el Auto Interlocutorio dictado por la autoridad jurisdiccional contralora del referido proceso, en la que se dispuso la cesación de la detención preventiva, al haberse desvirtuado la concurrencia del último supuesto subsistente referido art. 235.1 del CPP., imponiendo en consecuencia medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 31 a 36).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR