SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial de 29 de noviembre de 2010, cursante de fs.47 a  50 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de homicidio que le sigue el Ministerio Público contra su representado, luego de presentada la imputación formal el 18 de febrero de 2010, solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva ante el Juez de garantías, señalando esta autoridad día y hora de audiencia para el 20 de febrero del mismo año; audiencia en la que el representado del accionante, acreditó tener trabajo, familia y domicilio, desvirtuando el riesgo de fuga; no obstante al haberse considerado concurrir los riesgos procesales referidos a un supuesto peligro de obstaculización previsto en el art. 235. Inc. 1 y 2 del art. del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso su detención.

El 22 de septiembre, se habría solicitado la cesación de la detención preventiva, con el argumento de que las circunstancias que determinaron la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, habían desaparecido, sin embargo en audiencia el Juez cautelar determinó que únicamente desapareció uno de los dichos supuestos -el previsto en el art. 235. 2) del CPP- por lo que, la medida se mantuvo vigente, bajo el argumento de que no se había acreditado que los supuestos que fundaron la detención hubieran desaparecido.

En ese antecedente, refiere que nuevamente solicitaron audiencia de cesación de la medida cautelar de detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia respectiva el 5 de octubre del 2000, actuado procesal en el que el Juez cautelar, verificó la modificación de las circunstancias que determinaron la detención y en consecuencia dispuso la aplicación de medidas cautelares sustitutivas; en ese antecedente, el representante del Ministerio Público, apeló la Resolución dictada por el cautelar al igual que el querellante, por lo que remitidos los antecedentes al tribunal de alzada, se señaló audiencia y se dictó Resolución el 15 de noviembre del mismo año, dictándose el decisorio que en definitiva modificó la cesación dispuesta por el Juez cautelar, disponiendo se mantenga subsistente la detención preventiva con el fundamento de que muy independientemente de que se hubiera acreditado la inexistencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP -único supuesto que fundaba la extrema medida-, se tenía también verificado que el imputado no contaba con domicilio real, por lo que consideraron que al existir un riesgo de fuga no se podía disponer la libertad del imputado, disponiendo la correspondiente privación de libertad.

Aclara el accionante, que su representado, gozaba de libertad en el momento de la audiencia de apelación de las medidas cautelares, por cuanto en ese ínterin el Juez cautelar verificó el cumplimiento de las medidas sustitutivas y libró el respectivo mandamiento de libertad, por lo que al momento de plantear la demanda en análisis se encontraría en peligro la libertad del imputado.