Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.7.
II.7. Mediante el recurso de apelación planteado por el Fiscal de Materia asignado al caso, cuestionó la actividad jurisdiccional en lo que se refiere a la valoración de la prueba, aludiendo a la presunta habitualidad de la conducta del procesado; de igual manera a fs. 38 cursa memorial de apelación planteado por el acusador particular, quien en lo principal no alega fundamento alguno refiriendo de manera genérica haber sido perjudicados con la Resolución de 5 de octubre de 2010 (fs. 37 y vta).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR