Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. Cursan el acta de audiencia de aplicación de medida cautelar de 20 de febrero de 2010 y Auto de 20 de “marzo” de 2010, por el cual el Juez Tercero de Instrucción del Distrito Judicial de Tarija, dispuso la detención preventiva de los imputados, entre ellos Milton Severiche Saucedo, representado del accionante, con el fundamento de que concurría el riesgo procesal previsto en el art. 235 del CPP; es decir, peligro de obstaculización en mérito a haberse acreditado las circunstancias previstas en los numerales 1 y 2 de la citada norma adjetiva (fs. 1 a 14 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR