SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. Análisis del caso concreto
Teniendo en cuenta que el fondo de la problemática denunciada es que los Vocales de la Sala Penal Segunda, a pesar de que el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público y la parte querellante, no cuestionaba en modo alguno el riesgo de fuga, habrían revocado la Resolución del aquo, disponiendo se libre mandamiento de apremio en su contra, corresponde señalar que en el caso de autos, a la luz de los antecedentes y la jurisprudencia constitucional citada, para ingresar al análisis de fondo de la presente la acción, se debe tener en cuenta que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, podrán activar la justicia constitucional vía amparo constitucional, salvo que los antecedentes del caso, cumplan los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que corresponden a que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión, encontrándose el accionante en estado absoluto de indefensión.
Sin embargo, dichos requisitos jurisprudenciales, no se cumplieron en el caso concreto, pretendiendo el accionante, que este Tribunal actué como una instancia más de la justicia ordinaria, realizando una nueva valoración a la prueba que presentó e interpretando la legalidad ordinaria de las Resoluciones ahora impugnadas, sin que haya invocado y fundamentado cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; pues no expresó con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos que no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas, lo cual aparejado al incumplimiento en la acreditación de concurrencia de los supuestos necesarios para poder realizar un examen de la legalidad ordinaria determina que se deba denegar la tutela de la presente acción, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR