SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
La autoridad demandada, mediante informe cursante de fs. 11 a 14, señaló lo siguiente: a) Se señaló audiencia de medida cautelar para el 4 de noviembre de 2010 y el imputado, el 3 del mismo mes y año, presentó incidente de nulidad de obrados por vicios absolutos, mismo que es tramitado conforme a lo previsto por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y corrido en traslado al Ministerio Público como a la parte denunciante; por ello, no se dio curso a la suspensión de la audiencia de medidas cautelares ya programadas; b) Instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares, se constató la no presencia del imputado, no obstante su legal notificación, por lo que a solicitud del Ministerio Público y conforme a lo previsto por el art. 87 numeral 1) del CPP, mediante Auto 58/2010, se declaró la rebeldía del imputado y se dispuso mandamiento de aprehensión a objeto de que sea conducido ante el despacho a su cargo, a objeto de llevar adelante la audiencia de medidas cautelares; y, c) Se encuentra en trámite procedimental pendiente, el incidente de nulidad interpuesto por el imputado, razón por la cual, no puede alegar vulneración a sus derechos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP
- el convencimiento pleno de la incomparecencia del imputado se debió a su falta de previsión o negligencia, que se puede entender, le ha ocasionando su propia indefensión y en consecuencia, el Tribunal demandado era competente para declarar la rebeldía del imputado y como emergencia de ello emitir el respectivo mandamiento de aprehensión
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 16
- III.4.1. Sobre el doble procesamiento y la actuación del Fiscal
- III.4.2. Sobre la rebeldía y el mandamiento de aprehensión
- Fragmento 19
- Fragmento 20