SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

La autoridad demandada, mediante informe cursante de fs. 11 a 14, señaló lo siguiente: a) Se señaló audiencia de medida cautelar para el 4 de noviembre de 2010 y el imputado, el 3 del mismo mes y año, presentó incidente de nulidad de obrados por vicios absolutos, mismo que es tramitado conforme a lo previsto por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y corrido en traslado al Ministerio Público como a la parte denunciante; por ello, no se dio curso a la suspensión de la audiencia de medidas cautelares ya programadas; b) Instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares, se constató la no presencia del imputado, no obstante su legal notificación, por lo que a solicitud del Ministerio Público y conforme a lo previsto por el art. 87 numeral 1) del CPP, mediante Auto 58/2010, se declaró la rebeldía del imputado y se dispuso mandamiento de aprehensión a objeto de que sea conducido ante el despacho a su cargo, a objeto de llevar adelante la audiencia de medidas cautelares; y, c) Se encuentra en trámite procedimental pendiente, el incidente de nulidad interpuesto por el imputado, razón por la cual, no puede alegar vulneración a sus derechos.