SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4.2. Sobre la rebeldía y el mandamiento de aprehensión
Según informan los datos del proceso, se tiene que el Fiscal de Materia, presentó imputación formal por el delito de abigeato contra el imputado, solicitando a la vez, la aplicación de medidas cautelares de carácter personal; una vez instalada la audiencia para considerar la situación jurídica del representado del accionante, se constató que el mismo, no compareció ni presentó un impedimento o justificativo legítimo para dicha incomparecencia, razón por la cual, el Juez cautelar, aplicando lo previsto por el art. 87 del CPP, declaró rebelde al imputado disponiendo la emisión del mandamiento de aprehensión correspondiente, situación que de ninguna manera puede considerarse vulneratoria al derecho a la libertad del accionante.
Por tanto, la actuación de la autoridad demandada, se encuentra conforme a derecho, quien aplicó correctamente la ley, sin que el hecho de que se haya emitido un mandamiento de aprehensión conforme a procedimiento, resulte un acto ilegal que pueda ser tutelado mediante la presente acción de libertad; aclarando que el Juez demandado, no podía dar curso a la solicitud del imputado de suspender la audiencia de medidas cautelares, por el simple hecho de haber interpuesto, un incidente de actividad procesal defectuosa, en todo caso, podía haberlo planteado de forma oral antes de realizarse la audiencia de medidas cautelares, para que en el acto se resuelva el mismo, sin embargo, optó voluntariamente por presentar de forma escrita un día antes de realizarse la referida medida cautelar, por ello, el juez tiene la obligación de cumplir con el procedimiento que establece el art. 314 y ss. del CPP, sin que dicha norma le faculte a suspender un actuado procesal ya programado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP
- el convencimiento pleno de la incomparecencia del imputado se debió a su falta de previsión o negligencia, que se puede entender, le ha ocasionando su propia indefensión y en consecuencia, el Tribunal demandado era competente para declarar la rebeldía del imputado y como emergencia de ello emitir el respectivo mandamiento de aprehensión
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 16
- III.4.1. Sobre el doble procesamiento y la actuación del Fiscal
- III.4.2. Sobre la rebeldía y el mandamiento de aprehensión
- Fragmento 19
- Fragmento 20