SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concede
La Jueza Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 6/2010 de 7 de noviembre, cursante de fs. 101 a 103 vta., por la que concede la acción de libertad, respecto al representante del Ministerio Público, "anulándose obrados hasta la última denuncia formulada por Elsa Flores Moisés para regularizarse el trámite y que aparezca un solo caso" (sic.) en base a los siguientes fundamentos: i) Se establece negligencia de parte del Ministerio Público, por cuanto fue informado por el sargento Segundo Alfredo Laura Mamani que, el mismo había recibido la denuncia verbal el 2 de octubre de 2010, de Elsa Flores Moisés contra el imputado; ii) El Ministerio Público pide la detención preventiva mediante una imputación formal sin fundamento; y, iii) En definitiva, no existe doble persecución penal, pero si negligencia por parte del Ministerio Público al haberse asignado diferentes números a los casos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP
- el convencimiento pleno de la incomparecencia del imputado se debió a su falta de previsión o negligencia, que se puede entender, le ha ocasionando su propia indefensión y en consecuencia, el Tribunal demandado era competente para declarar la rebeldía del imputado y como emergencia de ello emitir el respectivo mandamiento de aprehensión
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 16
- III.4.1. Sobre el doble procesamiento y la actuación del Fiscal
- III.4.2. Sobre la rebeldía y el mandamiento de aprehensión
- Fragmento 19
- Fragmento 20