Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP
Este Tribunal a través de la SC 0032/2010-R de 20 de abril, al resolver un caso concreto donde se aducía hechos similares señaló que: "En principio, resulta necesario dilucidar si el derecho a la libertad física del accionante se encuentra afectado o no, como consecuencia directa de la emisión del mandamiento de aprehensión, por cuanto de obrados se establece que el mismo fue librado por el Tribunal de sentencia porque el imputado accionante al no asistir a la audiencia señalada para el 23 de agosto de 2007, fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP
- el convencimiento pleno de la incomparecencia del imputado se debió a su falta de previsión o negligencia, que se puede entender, le ha ocasionando su propia indefensión y en consecuencia, el Tribunal demandado era competente para declarar la rebeldía del imputado y como emergencia de ello emitir el respectivo mandamiento de aprehensión
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 16
- III.4.1. Sobre el doble procesamiento y la actuación del Fiscal
- III.4.2. Sobre la rebeldía y el mandamiento de aprehensión
- Fragmento 19
- Fragmento 20