SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.4.1. Sobre el doble procesamiento y la actuación del Fiscal

En este sentido se constata claramente que, el accionante activo la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución y en trámite, el incidente de nulidad planteado, pues conforme ha establecido este Tribunal Constitucional, reiterando en la SC 0072/2011-R de 7 de febrero, entre otras, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por lo que conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, por ello, la decisión de la Jueza de garantías, se encuentra alejada del carácter vinculante que exige la uniforme jurisprudencia constitucional, pues la justicia ordinaria previamente debe resolver respecto a la actuación y proceder del representante del Ministerio Público y sobre la doble persecución, antes de activar esta vía extraordinaria; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.