SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4.1. Sobre el doble procesamiento y la actuación del Fiscal
En este sentido se constata claramente que, el accionante activo la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución y en trámite, el incidente de nulidad planteado, pues conforme ha establecido este Tribunal Constitucional, reiterando en la SC 0072/2011-R de 7 de febrero, entre otras, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por lo que conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, por ello, la decisión de la Jueza de garantías, se encuentra alejada del carácter vinculante que exige la uniforme jurisprudencia constitucional, pues la justicia ordinaria previamente debe resolver respecto a la actuación y proceder del representante del Ministerio Público y sobre la doble persecución, antes de activar esta vía extraordinaria; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP
- el convencimiento pleno de la incomparecencia del imputado se debió a su falta de previsión o negligencia, que se puede entender, le ha ocasionando su propia indefensión y en consecuencia, el Tribunal demandado era competente para declarar la rebeldía del imputado y como emergencia de ello emitir el respectivo mandamiento de aprehensión
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 16
- III.4.1. Sobre el doble procesamiento y la actuación del Fiscal
- III.4.2. Sobre la rebeldía y el mandamiento de aprehensión
- Fragmento 19
- Fragmento 20