SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 19
Consiguientemente, se constata que la autoridad jurisdiccional ahora demandada, al evidenciar que el imputado se encontraba legalmente citado y que no justificó legítimamente su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares, enmarcó también sus actos, a lo previsto en el art. 89 del CPP, que señala: "El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido"; concordante con esta norma, el art. 129 del CPP, establece que el Juez o Tribunal podrá expedir los siguientes mandamientos, numeral 2) "De aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales".
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP
- el convencimiento pleno de la incomparecencia del imputado se debió a su falta de previsión o negligencia, que se puede entender, le ha ocasionando su propia indefensión y en consecuencia, el Tribunal demandado era competente para declarar la rebeldía del imputado y como emergencia de ello emitir el respectivo mandamiento de aprehensión
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 16
- III.4.1. Sobre el doble procesamiento y la actuación del Fiscal
- III.4.2. Sobre la rebeldía y el mandamiento de aprehensión
- Fragmento 19
- Fragmento 20