SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 19

                         Consiguientemente, se constata que la autoridad jurisdiccional ahora demandada, al evidenciar que el imputado se encontraba legalmente citado y que no justificó legítimamente su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares, enmarcó también sus actos, a lo previsto en el art. 89 del CPP, que señala: "El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido"; concordante con esta norma, el art. 129 del CPP, establece que el Juez o Tribunal podrá expedir los siguientes mandamientos, numeral 2) "De aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales".