SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

el convencimiento pleno de la incomparecencia del imputado se debió a su falta de previsión o negligencia, que se puede entender, le ha ocasionando su propia indefensión y en consecuencia, el Tribunal demandado era competente para declarar la rebeldía del imputado y como emergencia de ello emitir el respectivo mandamiento de aprehensión

En cuanto a la actuación del Tribunal demandado, de la revisión de la norma se establece que entre los presupuestos legales establecidos en el art. 87 del CPP, el imputado será declarado rebelde cuando: '1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código'; Esta causal esta vinculada al art. 88 del CPP, por la cual establece que en caso de impedimento del imputado, este o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento. El recurrente afirma que una amistad suya -Carlos Romero Torres- se presentó en horas de la mañana del día de la audiencia, para comunicar el impedimento, al respecto no existe constancia expresa alguna; sin embargo, tampoco fue negada por los demandados. También se logra evidenciar que no es la primera vez que el accionante no asiste a las audiencias; por cuanto, según las actas de registro del juicio oral, éste no habría asistido el 24 de julio de 2007, razón por la cual y ante la reincidencia, el Tribunal de sentencia no consideró dicha solicitud, de manera que el convencimiento pleno de la incomparecencia del imputado se debió a su falta de previsión o negligencia, que se puede entender, le ha ocasionando su propia indefensión y en consecuencia, el Tribunal demandado era competente para declarar la rebeldía del imputado y como emergencia de ello emitir el respectivo mandamiento de aprehensión" (las negrillas nos corresponden).

Por su parte la SC 1722/2004-R de 27 de octubre, señaló: "Concluida la audiencia del juicio oral, se decretó receso hasta el día siguiente 30 de julio de 2004, con el que fueron notificadas las partes, y a pesar de ello la querellada ahora recurrente, sin causa justificada no asistió al actuado procesal señalado, motivando que la parte querellante solicite sea declarada rebelde, como en efecto ocurrió además de librarse mandamiento de aprehensión en su contra e imposición de las medidas previstas por el art. 87 del CPP".