SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso su demanda y ampliando la misma señaló: 1) En cuanto a las resoluciones dictadas por un tribunal ordinario, hace previsible su revisión incluso la nulidad de actuaciones, siempre y cuando se vulnere normas civiles y constitucionales; 2) Por Auto de Vista 98 de 22 de diciembre de 2008, dictado por el Juez, presente en la audiencia, ratificó la Sentencia de primera instancia, misma que fue dictada en una segunda oportunidad por una nulidad de obrados; posteriormente, analizó la misma y dictó un nuevo Auto, fallando de manera distinta, no existiendo coherencia entre ambas Resoluciones dictadas por el mismo Juez, puesto que la valoración de la prueba debe ser integra, que hagan enervar los derechos demandados; y, 3) El Auto de Vista 165/2009, atenta contra su derecho a la propiedad, al no considerar ningún medio de prueba inserto en el expediente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 14
- improcedente
- APROBAR