SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegó

La Resolución 37/2010 de 13 de enero, cursante de fs. 132 a 135, pronunciada por el Juez  Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, con costas y multa al accionante, con los siguientes fundamentos: i) El art. 96.3.III de la LTC, establece que: “El recurso amparo constitucional no procederá contra: las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”; ii) En el caso se ha interpuesto el recurso de casación que tenía la posibilidad de modificar, suprimir o cambiar el texto del Auto de Vista; empero, el Auto Supremo resolvió improcedente al no haberse abierto su competencia por defecto del art. 285 inc. 2) del CPC; iii) Al no haberse fundamentado el recurso de casación conforme el art. 96 de la LTC, y no aprovechar esa posibilidad de modificar el Auto de Vista, el accionante dejó precluir su derecho; y, iv) El amparo constitucional no constituye una vía para sustituir o suplir otra vía legal  que estuviera pendiente o que pudo haberse hecho uso, en el presente caso no se lo hizo.