SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

Máximo Colque Mamani, Juez de Partido Mixto, de Sentencia, de la Niñez y Adolescencia y de Trabajo y Seguridad Social, con asiento en Caracollo del Distrito Judicial de Oruro, ahora demandado, en su informe expuesto en audiencia, refirió: a) En un primer Auto de Vista se anuló obrados al no haberse cumplido las formalidades inherentes de apreciación de la prueba, dentro del caso de autos; b) Al dictar la sentencia no se hizo una valoración de acuerdo al art. 397.II del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) A momento de dictar el Auto de Vista, se “aplicó” las pruebas pertinentes, de acuerdo al prudente arbitrio y conforme las disposiciones legales en vigencia, exclusivamente el documento dentro el proceso de autos, no existiendo un documento fehaciente en cuanto a la cancelación de $us 1000.-, siendo únicamente una enunciación en audiencia de conciliación; y, d) El accionante menciona que se hubiera agraviado disposiciones legales y que no se hubieran aplicado correctamente; empero, en el recurso de casación no mencionaron estos aspectos, tal cual determina el art. 258 del CPC, en su segunda parte; aspectos que recién fundamentó en el amparo, precluyendo su derecho.