SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Máximo Colque Mamani, Juez de Partido Mixto, de Sentencia, de la Niñez y Adolescencia y de Trabajo y Seguridad Social, con asiento en Caracollo del Distrito Judicial de Oruro, ahora demandado, en su informe expuesto en audiencia, refirió: a) En un primer Auto de Vista se anuló obrados al no haberse cumplido las formalidades inherentes de apreciación de la prueba, dentro del caso de autos; b) Al dictar la sentencia no se hizo una valoración de acuerdo al art. 397.II del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) A momento de dictar el Auto de Vista, se “aplicó” las pruebas pertinentes, de acuerdo al prudente arbitrio y conforme las disposiciones legales en vigencia, exclusivamente el documento dentro el proceso de autos, no existiendo un documento fehaciente en cuanto a la cancelación de $us 1000.-, siendo únicamente una enunciación en audiencia de conciliación; y, d) El accionante menciona que se hubiera agraviado disposiciones legales y que no se hubieran aplicado correctamente; empero, en el recurso de casación no mencionaron estos aspectos, tal cual determina el art. 258 del CPC, en su segunda parte; aspectos que recién fundamentó en el amparo, precluyendo su derecho.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 14
- improcedente
- APROBAR