Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
improcedente
En consecuencia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el Juez de garantías, al declarar “improcedente” la acción de amparo constitucional, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes del proceso, y una adecuada valoración del art. 129 de la CPE y demás normas aplicables al caso, pese al uso de terminología errada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 14
- improcedente
- APROBAR