SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Su persona quedó de acuerdo con la compra de un bien inmueble en la localidad de Curahuara de Carangas, perteneciente a los esposos Timoteo Ramírez Marca y Nieves Choque de Ramírez, pactando verbalmente dicha venta en la suma de $us 1300.-(Un mil trescientos dólares americanos), entregando en dicho momento a Nieves Choque de Ramírez, $us1000.- (un mil dólares estadounidenses), firmando el 30 de julio de 1996 un compromiso de pago del saldo adeudado de $us300.- ( trescientos dólares estadounidenses), el cual fue cancelado el 13 de diciembre de 1998, posteriormente realizando el reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de compromiso y recibo correspondiente, advirtiéndose que canceló el monto pactado.
Refiere que el 13 de junio de 2008, los esposos Timoteo Ramírez Marca y Nieves Choque de Ramírez, formalizaron demanda de resolución de contrato, posesión restitutoria y pago de daños y perjuicios, con el criterio de no conocer el documento de 30 de julio de 1996 y no haber cancelado el monto total de $us1300.- pactados, por lo que solamente se habría cancelado la suma de $us300, después de la fecha pactada, llevándose así, el proceso solo con prueba documental, llegándose a dictar la correspondiente Sentencia 08/2008 de 22 de julio, declarando improbada la demanda, concluyendo que se habría cancelado el monto total de la obligación.
Notificados con la Sentencia, la parte demandante apeló la misma con el mismo argumento de la demanda, por lo que mediante Auto de Vista 165/2009 de 4 de septiembre de 2009, dictado por la autoridad ahora demandada, se revocó la Sentencia apelada, declarando probada la demanda con todas las prerrogativas enunciadas en dicho fallo.
Finalmente, notificado con la resolución del ad quem y observando los agravios sufridos, su persona presentó recurso de casación; el cual fue declarado improcedente por Auto Supremo 26/2009 de 29 de octubre, por el hecho de no haberse cumplido con los requisitos exigidos por el art. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del CPC.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 14
- improcedente
- APROBAR