Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 del 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve APROBAR, la Resolución 37/2010 de 13 de enero 2010, cursante de fs. 132 a 135, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó a considerar el fondo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 14
- improcedente
- APROBAR