SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 14

De los antecedentes del proceso, se establece que, dentro de la demanda de Resolución de contrato, seguido por Timoteo Ramírez Marca y Nieves Choque de Ramírez, terceros interesados, contra el ahora accionante, el Juez de Instrucción, en lo Penal Liquidador de la provincia Sajama con asiento en Curahuara de Carangas del Distrito Judicial de Oruro, dictó Sentencia declarando improbada la demanda interpuesta, decisión contra la cual el accionante recurrió en apelación, misma, que fue resuelta por la autoridad ahora demandada, mediante el Auto de Vista 165/2009, revocando la sentencia 08/2009, en el fondo declarando probada la demanda; en ese contexto, el accionante, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra el citado Auto de Vista, ahora impugnado; empero, la Sala Civil Segunda Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, considerando que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 258 inc. 2) del CPC, declaró la improcedencia del recurso formulado, consecuentemente, conforme lo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.2, el accionante, sin embargo de haber hecho uso de un recurso ordinario eficaz que pudo modificar, cambiar o suprimir el contenido de lo resuelto mediante el Auto Vista 165/2009, no tomó las medidas legales necesarias para que el mismo sea valorado efectivamente por el Tribunal de casación,  por lo que no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, al no ser la acción de amparo constitucional subsidiaria de los recursos ordinarios que la ley prevé, máxime si el accionante tuvo la oportunidad de fundamentar su recurso conforme lo establece el procedimiento adjetivo civil, que por propia negligencia dejó precluir.