Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. En recurso de casación contra el Auto de Vista 165/2009 de 4 de septiembre, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, con la facultad conferida por el art. 105.2) de la LOJ y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del CPC, declaró improcedente el recurso planteado contra el citado Auto de Vista (fs. 75 a 76 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 14
- improcedente
- APROBAR