Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 165/2009, el Juez de Partido Mixto de Sentencia de la Niñez y la Adolescencia y de Trabajo y Seguridad Social con asiento en Caracollo del Distrito Judicial de Oruro, revocó la Sentencia 08/2009, “deliberando en el fondo se dicta nueva sentencia declarando probada la demanda de resolución de contrato, posesión restitutoria de fs. 35 a 36 interpuesta por Timoteo Ramírez Marca y Nieves Choque de Ramírez debiendo restituir el bien inmueble por parte de Galo Quispe Mamani a favor de sus propietarios, en un plazo de un mes ejecutoriado la presente resolución, sin costas por la revocatoria…” (sic) (fs. 72 a 74).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 14
- improcedente
- APROBAR