SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
La demandada, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal de su similar Séptima, en audiencia señaló: 1) No es evidente que se hayan vulnerado los derechos que invoca la accionante, por cuanto respecto a la igualdad de las partes, se han señalado reiteradas audiencias de medidas cautelares, transcurriendo diez meses sin que se realicen, muchas veces atribuibles al abogado a quien se le multó en la audiencia de 20 de octubre de 2010, a la que no concurrió, designándole un defensor de oficio en caso de inasistencia, decisión conocida por el representado de la accionante; 2) El día de la audiencia señalada, el abogado del imputado no concurrió y presentó un memorial de suspensión de dicho actuado procesal que no tenía firma del interesado y estaba suscrito por otro abogado que no era su abogado defensor Oswaldo Zegarra Fernández, además de no estar debidamente fundamentado. Por otra parte, la autoridad demandada determinó que la Resolución de medidas cautelares no podía quedar pendiente por tiempo indefinido, por lo cual el imputado estaba advertido que se llevaría a cabo la audiencia de medidas cautelares aún con otro abogado defensor y si bien no se encontraba en sala el abogado Oswaldo Zegarra Fernández, se encontraba parado en la puerta el abogado Héctor Gutiérrez Solíz, quien había firmado el indicado memorial, quien no es parte del proceso, no se apersonó, no copatrocinó; y, tampoco el imputado quiso ser representado por este; siendo así que el imputado dijo estar sin abogado, además de solicitar la suspensión de la audiencia; 3) Respecto a la recusación contra su autoridad, al ser una demanda ésta tiene que ser presentada por el interesado u otra persona con poder, en este caso la Secretaria le informó que el memorial no cumplía con las formalidades legales, toda vez que no estaba firmado por su abogado sino por otro Héctor Gutiérrez, que no se sabe si es abogado co patrocinante ya que no acompañó poder; asimismo, no estaba firmado por el interesado solo estaba la firma del referido abogado, considerando por ello que no ha existido recusación, además que no fue recepcionada al no cumplir - reitera - con las formalidades legales señaladas, aspectos que fueron observados por el Fiscal y la parte querellante; 4) No es evidente que haya omitido pronunciarse sobre la recusación, pues al no cumplir con los formalidades legales señaladas, la dio como inexistente; y, 5) Luego de haber transcurrido más de diez meses, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, disponiendo la detención preventiva del imputado mediante Resolución que pudo ser apelada.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- a) Respecto a la recusación presentada contra la autoridad judicial demandada
- i)
- c) Sobre la detención preventiva
- denegar
- APROBAR