SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

Al respecto, cabe señalar que la accionante plantea tres situaciones: a) La  recusación presentada en contra de la autoridad demandada, que -según aduce- no fue considerada por la Jueza cautelar; b) Falta de pronunciamiento sobre el incidente de actividad procesal defectuosa; y, c) Su detención preventiva, dispuesta por la demandada. Por ello, es imperioso, referirse a cada una de ellas, a efecto de verificar si lo denunciado es evidente o no, para conceder o en su caso denegar la tutela.