Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Al respecto, cabe señalar que la accionante plantea tres situaciones: a) La recusación presentada en contra de la autoridad demandada, que -según aduce- no fue considerada por la Jueza cautelar; b) Falta de pronunciamiento sobre el incidente de actividad procesal defectuosa; y, c) Su detención preventiva, dispuesta por la demandada. Por ello, es imperioso, referirse a cada una de ellas, a efecto de verificar si lo denunciado es evidente o no, para conceder o en su caso denegar la tutela.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- a) Respecto a la recusación presentada contra la autoridad judicial demandada
- i)
- c) Sobre la detención preventiva
- denegar
- APROBAR