SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
La accionante, denuncia asimismo que su representado planteó incidente de actividad procesal por defectos absolutos, señalando que de manera ilegal, sin motivación y sin la debida sindéresis jurídica, el Ministerio Público formuló imputación formal en su contra, contradictoria y carente de la debida fundamentación y motivación, incidente que debió ser resuelto con carácter previo a otras actuaciones, omisión que está vinculada al debido proceso, el que es tutelado mediante esta acción, cuando se presentan en forma concurrente, los siguientes presupuestos: i) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”, mismos que en el caso de autos no se presentan, toda vez que de los antecedentes procesales se advierte que el representado de la accionante, se encuentra privado de su libertad por haberle sido ella impuesta, como medida cautelar de carácter personal a la vez que tampoco se encuentra en total estado de indefensión, puesto que precisamente dicho incidente se encuentra pendiente de resolución, y que ha sido planteado como un medio de defensa y que puede constreñir a la Jueza de la causa, lo considere y resuelva; circunstancias que determinan no sea viable se otorgue la tutela solicitada sobre este aspecto, a través de esta acción de libertad, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2., del presente fallo que es aplicable a la problemática examinada.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- a) Respecto a la recusación presentada contra la autoridad judicial demandada
- i)
- c) Sobre la detención preventiva
- denegar
- APROBAR