Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. La ahora demandada, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, al haber transcurrido más de diez meses sin que se lleve a efecto la audiencia de medidas cautelares, señaló audiencia pública para el 25 de noviembre de 2010, a objeto de considerar: el incidente por actividad procesal defectuosa; la aplicación de medidas cautelares al accionante y la modificación de las medidas sustitutivas impuestas al coprocesado (según refieren en el memorial de la acción e informe de la autoridad demandada).
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- a) Respecto a la recusación presentada contra la autoridad judicial demandada
- i)
- c) Sobre la detención preventiva
- denegar
- APROBAR