Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 22/2010 de 26 de noviembre, cursante de fs. 55 a 57, de obrados, que denegó la acción de libertad, con el fundamento que mediante Resolución 428 de 25 de noviembre de 2010, la Jueza demandada dispuso la detención preventiva del representado por la accionante, quien si consideraba que se vulneraron sus derechos, que su detención es indebida y que no se cumplió con los requisitos exigidos por ley, tiene la vía legal para poder impugnarla a través de la apelación, siendo aplicable el principio de subsidiaridad.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- a) Respecto a la recusación presentada contra la autoridad judicial demandada
- i)
- c) Sobre la detención preventiva
- denegar
- APROBAR