SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1
La autoridad jurisdiccional demandada, señaló audiencia para el 25 de noviembre de 2010, el mismo día de presentación de la acción de libertad, para considerar el incidente de actividad procesal defectuosa planteada por su representado así como para aplicarle medidas cautelares y la modificación de medidas sustitutivas impuestas al coimputado, lo que motivó presente recusación contra la Jueza cautelar, antes del actuado procesal señalado; empero ocurre que a momento de presentar el memorial de recusación, simultáneamente el otro coimputado procedió a la presentación de un escrito, los que fueron recepcionados por dos supernumerarios diferentes, informándole a su representado que tenía que consultar con la Secretaria del Juzgado sobre la recusación formulada y por la premura del tiempo al tener que instalarse la audiencia fijada, dicho funcionario omitió entregar su copia debidamente recepcionada.
Refiere que los memoriales fueron puestos a conocimiento de la Jueza cautelar quien sin efectuar ninguna observación los puso en conocimiento del Fiscal y de la parte querellante, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público observó la falta de datos en el sello de recepción de la recusación, pasando a intimidar al supernumerario “Quiroga” amenazándolo con hacerlo botar, circunstancia en la cual la Jueza preguntó a dicho funcionario si recepcionó el memorial, obteniendo como respuesta que no, de tal forma que la autoridad jurisdiccional indebidamente instaló la audiencia fijada en la cual, nombrándole un Defensor Oficial a su representado, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, suspendiendo la audiencia de consideración del incidente por actividad procesal defectuosa, no se pronunció sobre la recusación presentada en su contra aludiendo no haber sido debidamente recepcionada, lo que en todo caso no es atribuible a su representado, además de no tener presente sobre el especial y previo pronunciamiento del incidente, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- a) Respecto a la recusación presentada contra la autoridad judicial demandada
- i)
- c) Sobre la detención preventiva
- denegar
- APROBAR