SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a) Respecto a la recusación presentada contra la autoridad judicial demandada

De los antecedentes procesales, se constata que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, dentro de la imputación formulada contra el representado de la accionante, que lleva en su tramitación más de diez meses, señaló audiencia pública para el 25 de noviembre de 2010, a efecto de considerar: las medidas cautelares a ser impuestas al imputado, el incidente de nulidad por defectos absolutos por él planteado y la modificación de medidas sustitutivas solicitada por el otro co imputado.

 Ahora bien, momentos  antes de la instalación de la audiencia el imputado -representado de la accionante- presentó en forma escrita recusación invocando las causales previstas en el art. 316 incs. 5) y 11) del CPP, contra la Jueza cautelar, ahora demandada, quien previa objeción del Ministerio Público, parte querellante e informe del funcionario judicial del Juzgado, sobre la ausencia de formalidades legales en el memorial de demanda de dicha recusación, la dio por no presentada, por cuanto al ser la recusación una demanda, debía presentarse con la firma del imputado y todas las formalidades de ley; e instaló y prosiguió con la celebración de la audiencia y dispuso su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal, en la cual se le asignó un defensor de oficio que no ratificó la recusación, la que en su caso debió ser subsanada  también por escrito, ante la ausencia de requisitos en su presentación.

Dentro de ese contexto, la actuación de la Jueza demandada no puede ser refutada como ilegal e indebida, menos aún que vulnera el derecho al debido proceso del accionante, en consideración a que si bien se presentó un escrito pidiendo la recusación de la autoridad jurisdiccional, momentos antes a la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no es menos evidente que dicha solicitud no reunía los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, ya que se presentó la solicitud en forma escrita, firmada únicamente -por el abogado- Héctor Gutiérrez Solíz, profesional que no era el patrocinante en el proceso y quien tampoco adjuntó su pase profesional o co patrocinio, y sin la firma del imputado, además de no adjuntar prueba ni fundamentar las causales que motivaban la recusación para determinar la duda sobre la parcialidad de la juzgadora, como lo exige el art. 320 del CPP,

Por lo anotado, al no haber cumplido la recusación presentada con los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, tampoco podía tener los efectos señalados por el art. 321 del citado cuerpo legal; al haberse pronunciado sobre la recusación presentada si bien no en el fondo, pero si lo hizo en la forma. En consecuencia, la  autoridad jurisdiccional demandada, no incurrió en acto ilegal u omisión indebida, que viabilice se otorgue la tutela solicitada, en este punto.