SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso examinado, la accionante sostiene que dentro del proceso penal que se sigue contra su representado, se han vulnerado sus derechos constitucionales, toda vez que la autoridad demandada señaló audiencia para el 25 de noviembre de 2010, a objeto de considerar y resolver el incidente por actividad procesal defectuosa que presentó, aplicarle medidas sustitutivas y la modificación de medidas sustitutivas impuestas al otro co imputado, lo que motivó presente recusación contra la Jueza momentos antes de la instalación de la audiencia, empero por la premura del tiempo el supernumerario que la recibió no le entregó la copia debidamente recepcionada, funcionario que bajo la intimidación del Fiscal informó que no la recepcionó; circunstancia por la cual se prosiguió con la audiencia en la que dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, sin pronunciarse sobre la recusación ni el incidente por actividad procesal defectuosa.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- a) Respecto a la recusación presentada contra la autoridad judicial demandada
- i)
- c) Sobre la detención preventiva
- denegar
- APROBAR