SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
c) Sobre la detención preventiva
Como se refirió precedentemente, la recusación formulada por el representado de la accionante contra la autoridad demandada, fue dada como no presentada por la ausencia de requisitos en la presentación del memorial de demanda; por lo cual, la Jueza cautelar continúo con la audiencia y en ella dispuso como medida cautelar de carácter personal la detención preventiva del imputado; detención que si la parte accionante considera es ilegal, para revertirla, tiene la vía legal ordinaria expedita para su restablecimiento, a través del recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, la que agotada y de persistir la supuesta lesión invocada, viabiliza acudir a la jurisdicción constitucional. De manera, que este Tribunal no puede pronunciarse al respecto, lo que determina se deniegue la tutela solicitada en esta pretensión, por ser aplicable al caso, el principio de subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad; conforme al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1030/2011-R de 22 de junio, citado en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- a) Respecto a la recusación presentada contra la autoridad judicial demandada
- i)
- c) Sobre la detención preventiva
- denegar
- APROBAR