SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 15
De obrados se establece que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de René Marino Tuco, Resolución que en apelación fue modificada, disponiendo la detención preventiva. Posteriormente, el accionante por memorial presentado el 10 de diciembre de 2010, solicitó cesación a la detención preventiva, y después de haberse señalado en varias oportunidades audiencias, las mismas se fueron suspendiendo por diferentes circunstancias, hasta que por último se fijó otra para el 10 de enero de 2011, a horas 16:00, audiencia a la que asistieron las partes; empero, nuevamente la autoridad demandada suspendió la misma a solicitud de Daniel Aguilar Kauner, Fiscal de Materia, en suplencia legal de la Fiscal asignada al caso, porque la recusación planteada en contra de esta última, aún no había sido resuelta por el Fiscal de Distrito, volviéndose a señalar nueva audiencia para el 14 de enero de 2011, a las 16:00.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad
- Fragmento 15
- no consideró que
- APROBAR