Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, aduciendo que al haber solicitado la cesación de su detención preventiva, la audiencia fue suspendida en varias oportunidades, pese a haberse notificado y estar presentes las partes, así como el cuaderno de investigación remitido por el Ministerio Público, con argumentos como que no se resolvió la recusación contra la Fiscal asignada al caso, lo que no es causal de suspensión de la audiencia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad
- Fragmento 15
- no consideró que
- APROBAR