SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.6.
II.6. El Juez ahora demandado, suspendió la audiencia señalada para el 24 de diciembre de 2010, atendiendo la solicitud de la Fiscal de Materia y declaró cuarto intermedio hasta el 30 del referido mes y año, a horas 14:30 (fs. 25 a 26). En cumplimiento a la circular “031/2010-P-CSJ”, se remitieron los antecedentes al Juzgado de turno por receso de fin de año; empero, el día de la audiencia, Daniel Aguilar Kauner, Fiscal de Materia en suplencia legal, pidió se suspenda la misma por no haberse resuelto la recusación de la Fiscal asignada al caso. A la audiencia señalada, únicamente concurrió el abogado defensor del imputado, siendo ésta suspendida y devolviéndose antecedentes al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal (fs. 27 a 30).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad
- Fragmento 15
- no consideró que
- APROBAR