Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, brindó informe en audiencia, señalando que la suspensión de la audiencia de 10 de enero de 2011, obedecía a las literales presentadas por los Fiscales de la investigación, en virtud a que Rita Sánchez Tórrez, Fiscal de Materia, fue recusada por la parte querellante sin que fuera resuelta; sin embargo, se señaló nueva audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 14 de enero de 2011, a horas 16:00.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad
- Fragmento 15
- no consideró que
- APROBAR