Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2010, el imputado solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, la cesación de su detención preventiva, señalándose audiencia para el 24 del mencionado mes y año, a horas 11:00 (fs. 23 y vta.); en la cual Daniel Aguilar Kauner, Fiscal en suplencia legal de Rita Sánchez Tórrez, Fiscal asignada al caso, pidió la suspensión de la audiencia por haber sido notificado para una declaración informativa que impedía su presencia (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad
- Fragmento 15
- no consideró que
- APROBAR