SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

no consideró que

De lo anteriormente relacionado se constata que la autoridad demandada, no consideró que la inconcurrencia del Fiscal no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye motivo de suspensión de la audiencia, más aún cuando tiene conocimiento del proceso, como ocurrió en el presente caso, donde Daniel Aguilar Kauner, Fiscal de Materia, en suplencia legal de Rita Sánchez Tórrez, Fiscal asignada al caso, aduciendo que el Fiscal de Distrito aún no había resuelto la excusa en contra de ésta, solicitó su suspensión, olvidando el principio de unidad que rige al Ministerio Público, por el cual, podía ser sustituida por otro fiscal, incluso por el que solicitó la suspensión, conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.2; por lo que el Juez demandado, incumplió su deber jurídico de llevar adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva, en el día y hora señalados, pese a reiteradas audiencias suspendidas, desconociendo que en el trámite de toda cesación de detención preventiva se rige por el principio de celeridad procesal, por el cual los jueces están en obligación de otorgarle pronta y especial atención, sin que sean válidas excusas de otra índole; toda vez que, la libertad tiene prioridad de atención con relación a cualquier otro acto que deba realizarse en el ámbito de sus funciones; en este contexto, el Juez demandado al disponer la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva por situaciones no admitidas en el trámite, incurrió en dilación indebida, atentando el derecho a la libertad del accionante; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.