Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. Por Resolución 387/2010 de 21 de diciembre, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto no se allanó a la demanda de recusación promovida por la querellante, remitiendo antecedentes de la recusación conforme a procedimiento ante el superior en grado y los obrados del proceso al Juez siguiente en número (fs. 22 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad
- Fragmento 15
- no consideró que
- APROBAR