Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.7.
II.7. El accionante por memorial de 4 de enero de 2011, solicitó nueva audiencia, señalada para el 10 del citado mes y año, a las 16:00 (fs. 31 y vta.); el mismo día, el Fiscal de Materia en suplencia legal, pidió la suspensión de la audiencia porque la recusación aún no había sido resuelta, aceptando la solicitud por lo que señaló una nueva para el 14 de enero de 2011, a horas 16:00 (fs. 34).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad
- Fragmento 15
- no consideró que
- APROBAR