SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Los codemandados Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no asistieron a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad a pesar de su legal notificación; sin embargo, a través del informe escrito que cursa a fs. 46 y vta., afirmaron que: a) A pesar de las aparentes contradicciones en que incurre la Resolución de 27 de septiembre de 2010 -dictada por el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Chimoré-, se advierte que los elementos de convicción asumidos para disponer la detención preventiva del accionante, consistieron en las declaraciones de la víctima Hianiny Romer Delgadillo y del propio imputado; b) En la audiencia de consideración del recurso formulado por el imputado, su abogado defensor únicamente atacó la concurrencia del inc. 1) del art. 233 del CPP, aseverando la inexistencia de elementos de convicción que sustenten la autoría o participación de su cliente en la comisión del delito; y, c) Dentro del ámbito de competencia reconocido por el art. 398 del mismo Código, la Sala Penal Tercera pronunció el Auto de Vista correspondiente, -conforme a las reglas de la sana crítica, de manera exhaustiva y con la justificación legal respectiva-, determinando que sí concurría el requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del referido cuerpo normativo, según el análisis y valoración de los antecedentes remitidos al efecto.
Por su parte, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Chimoré, en audiencia se allanó al alegato del accionante en lo que respecta a la presión social ejercida un día antes y en la fecha que se dispuso la detención preventiva; agregando que, los demás aspectos cuestionados debieron impugnarse oportunamente ante el órgano jurisdiccional ordinario.
- Marcial Cáceres Condori
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- …1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- denegar
- APROBAR