Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. De fs. 15 a 17 vta., cursa la imputación formal interpuesta contra Marcial Cáceres Condori -de 17 años de edad, con ocupación y domicilio no acreditados-, por la presunta comisión de los delitos de robo y amenazas, tipificados en los arts. 331 y 293 del Código Penal (CP); por la cual, el Fiscal de Materia, sobre la base del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, requirió la detención preventiva del imputado por ser con probabilidad autor de los delitos atribuidos y la posibilidad que no se someta al proceso u obstaculice la averiguación de la verdad, por cuanto no acreditó contar con familia, domicilio ni actividad conocida.
- Marcial Cáceres Condori
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- …1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- denegar
- APROBAR