SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Bajo presión social de más de cuatrocientas personas -que además le agredieron físicamente- la autoridad fiscal fue obligada a imputarle formalmente la presunta comisión del delito de robo, sobre la base de una declaración depuesta en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Chimoré por la supuesta víctima -un menor de quince años, amigo del accionante, quien en realidad accedió a prestarle el bien objeto del aparente ilícito- y otra denuncia verbal de Hianiny Romer Delgadillo, cuya acta no consigna la firma del denunciante.
En audiencia de medidas cautelares de 26 de agosto de 2010, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Chimoré, también forzado por la presión social, dispuso su detención preventiva, a pesar de la inexistencia del delito imputado y bajo el único indicio de presunción de autoría, sustentado en la declaración prestada por su amigo. Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, a través del Auto de Vista de 27 de septiembre del mismo año, se pronunció declarándolo improcedente y confirmando la Resolución recurrida, refiriéndose a aspectos no apelados por el accionante, al incluir como fundamento del fallo, hechos ajenos al delito investigado, además de la declaración de Hianiny Romer Delgadillo y la del propio imputado, quien -acompañado de su abogado defensor- admitió la sustracción del objeto en cuestión ante el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y de la autoridad fiscal, pero esta aseveración no podía utilizarse contra el procesado; así, el accionar de los Vocales codemandados, transgredió el tenor del art. 400 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por el que no puede modificarse una resolución en perjuicio del imputado cuando fue el único apelante.
De lo relacionado, se deduce que los demandados miembros de la Sala Penal Tercera estaban impedidos de decidir y confirmar más de lo resuelto por el Juez de primera instancia, ponderando una inexistente “denuncia formal” de la supuesta víctima y una declaración sin firma de Hianiny Romer Delgadillo; lo propio respecto al Juez a quo, que sin convicción mínima de la comisión del delito, dispuso restringir el derecho a la libertad del accionante.
- Marcial Cáceres Condori
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- …1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- denegar
- APROBAR