SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
Dentro del proceso penal seguido contra Marcial Cáceres Condori, los demandados Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fungiendo como Tribunal de alzada, pronunciaron el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2010 -impugnado a través de esta acción tutelar-, mediante el cual resolvieron el recurso de apelación interpuesto por el imputado, confirmando la decisión del Juez a quo y en consecuencia, manteniendo la medida cautelar de detención preventiva. Al respecto, el accionante denuncia que las autoridades de ambas instancias, fundaron sus decisiones sobre una incorrecta valoración de los elementos de convicción de los delitos cuya comisión se le acusa, actuando bajo presión social y en el caso de los Vocales codemandados, excediendo su pronunciamiento sobre aspectos no apelados, vulnerando el art. 400 del CPP.
En ese orden, corresponde referir que, si bien en audiencia de consideración de la acción de libertad, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Chimoré corroboró que hubo presión social a momento de disponer la detención preventiva del imputado e inclusive una presunta vulneración de derechos, en apelación ante la Sala Penal Tercera, las autoridades de esta instancia, en revisión del fallo pronunciado por el a quo; y sin coacción social, emitieron el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2010. De allí que, conforme a las Conclusiones arribadas y en remisión a la jurisprudencia glosada respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, cabe insistir que el tribunal de alzada -en ejercicio pleno de su potestad- estaba compelido a realizar un análisis integral del contexto y demás circunstancias concernientes al proceso y al imputado, concluyendo en afirmar que obtuvieron elementos suficientes para alcanzar un grado de probabilidad respecto a la existencia del hecho y a la participación del imputado; tarea que fue resultado de la valoración de los elementos indiciarios puestos a su conocimiento y se reflejan en una Resolución debidamente motivada y fundamentada, ameritando insistir que en dicha labor, este Tribunal no advierte irrazonabilidad o vulneración de algún derecho fundamental, tampoco que dichas autoridades hubieran incurrido en apreciaciones subjetivas en relación a la prueba, al estar sujeta su valoración a la sana crítica racional de los juzgadores.
- Marcial Cáceres Condori
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- …1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- denegar
- APROBAR