Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Realizada la audiencia pública de consideración de la acción de libertad, el 17 de noviembre de 2010, en presencia del accionante -asistido por su abogado patrocinante- y del demandado Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Chimoré, provincia Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba; ausentes las demás autoridades codemandadas y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante a fs. 47 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
- Marcial Cáceres Condori
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- …1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- denegar
- APROBAR