SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Marcial Cáceres Condori, alega que el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Chimoré, dispuso su detención preventiva sin contar con la convicción mínima de la comisión de los delitos de robo y amenazas que se le atribuyen, al ponderar una inexistente “denuncia formal” y una declaración sin firma de las supuestas víctimas; recurrida esta decisión, los codemandados miembros de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declararon improcedente la apelación y confirmaron la Resolución dictada por el Juez a quo, cohonestando la irregular actuación de la autoridad judicial de primera instancia y pronunciándose sobre aspectos no apelados, en perjuicio del imputado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Marcial Cáceres Condori
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- …1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- denegar
- APROBAR