SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2.1.
III.2.1. Por otro lado, resulta necesario indicar que a este Tribunal -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- le atinge también emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión. Así, extraña que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hubiere remitido el expediente en revisión a este Tribunal, recién el 29 de diciembre de 2010 -conforme a la nota de atención cursante a fs. 52-, no obstante que la Resolución de la acción de libertad fue pronunciada por ese Tribunal de garantías el 17 de noviembre de 2009; advirtiéndose la negligencia reiterada de la referida Sala Penal, en desconocimiento y vulneración del art. 129.IV de la CPE y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que obligan elevar de oficio la resolución correspondiente en revisión ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a su emisión.
- Marcial Cáceres Condori
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- …1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- denegar
- APROBAR