SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2.1.

III.2.1.      Por otro lado, resulta necesario indicar que a este Tribunal -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- le atinge también emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión. Así, extraña que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hubiere remitido el expediente en revisión a este Tribunal, recién el 29 de diciembre de 2010 -conforme a la nota de atención cursante a fs. 52-, no obstante que la Resolución de la acción de libertad fue pronunciada por ese Tribunal de garantías el 17 de noviembre de 2009; advirtiéndose la negligencia reiterada de la referida Sala Penal, en desconocimiento y vulneración del art. 129.IV de la CPE y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que obligan elevar de oficio la resolución correspondiente en revisión ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a su emisión.