SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Recurrida de apelación la Resolución de 26 de agosto de 2010 por el accionante -únicamente en lo que respecta a la existencia de los delitos investigados- y recaída a conocimiento de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se realizó la audiencia el 27 de septiembre de ese año, dictándose el correspondiente Auto de Vista que cursa de fs. 31 a 33, por el que se declaró improcedente el recurso de alzada formulado y confirmó la Resolución emitida en primera instancia. Esta decisión, se asumió ratificando los fundamentos del Juez a quo, en relación a la probable autoría de Marcial Cáceres Condori respecto a los delitos cuya comisión se le atribuyen y la concurrencia del peligro de fuga del imputado; circunstancias que hacen al cumplimiento de los requisitos establecidos en el arts. 233 del CPP, con relación a los arts. 234 inc. 1) y 235 del mismo Código, luego de analizarse y valorarse las pruebas recolectadas sobre los ilícitos investigados, además de la conducta del procesado y el interés general que cobró la causa.
- Marcial Cáceres Condori
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- …1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- denegar
- APROBAR